SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0714/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
denegó
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución 82/2007 de 27 de marzo, cursante de fs. 38 a 41, por la que denegó el recurso con el siguiente fundamento: i) El art. 562.I del CPC, establece que donde no existe martillero, desempeñará las funciones un Notario de Fe Pública. En este caso, al no existir martillero en la Corte, el Juez designó a un Notario de Fe Pública para el remate de los bienes de la deudora, obrando conforme a procedimiento, por lo que no se vulneró la seguridad jurídica, ni el debido proceso; ii) Asimismo la propia recurrente, al haber apelado de la designación de la Notaria de Fe Pública, pese a haberse concedido el recurso, no proveyó los recaudos de ley, permitiendo que dicha Resolución se ejecutorié; iii) Además se verifica que los fundamentos del recurso, son los mismos de la apelación y que la demandante tuvo conocimiento del proceso por haber asumido defensa desde el inicio del juicio ejecutivo hasta el remate de los bienes en ejecución de fallos.
- recurso
- ahora accionante
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- En cuanto a la seguridad jurídica
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- SC 0070/2010-R
- En cuanto al derecho al debido proceso
- Donde no exista martillero, desempeñará estas funciones un notario de fe pública."
- APROBAR