SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0724/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
concedió
La Resolución 126 de 6 de diciembre de 2006, cursante de fs. 495 a 498 vta., dictada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, concedió el recurso, argumentando que: 1) El recurso de amparo constitucional interpuesto, es admitido en razón del principio de inmediatez y en virtud a que no se dio cumplimiento con lo establecido en el Auto Supremo 172 de 19 de mayo de 1995, que disponía que los bienes de propiedad de María Cristina Cornejo Echazú de Salomón, le fueran devueltos siempre que pruebe en juicio el origen legítimo de los mismos; 2) Si bien la tercera interesada, arguye ilegitimidad activa de los recurrentes, por disposición del DS 26143 de 6 de abril de 2001, en sus arts. 11, 13.7 y 10, se establece que la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados, es una institución de derecho público que está en la obligación de defender los bienes del Estado, más cuando se le encarga dar cumplimiento a sentencias judiciales en relación a los bienes de su administración; 3) Se ha fundamentado, en el recurso de amparo constitucional, la ilicitud de la disposición de las Juezas recurridas de 10 de agosto de 2006, por no haberse dado cumplimiento a lo dispuesto por el Auto Supremo referido, respecto a la investigación de la fortuna.; y, 4) Se deja sin efecto el simple decreto dictado por las autoridades recurridas el 10 de agosto de 2006, a objeto de que se dé cumplimiento a los dispuesto por el Auto Supremo 172, eximiéndose de responsabilidad a las autoridades, por ser excusables.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- b)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. De la subsidiariedad
- III.4. Análisis del caso
- REVOCAR