SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0724/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Ante la renuncia de todos los Magistrados del Tribunal Constitucional, éste quedó sin quórum para la resolución de causas; mediante Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, fueron designados los nuevos Magistrados, quienes por Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, convinieron proceder al sorteo de las causas pendientes; por lo que, en el presente caso, habiéndose efectuado tal actuado procesal el 3 de mayo del mismo año, para efectos de emitir un fallo correcto e imparcial por AC 0376/2010-CA-BIS de 28 de junio, se solicitó documentación complementaria, disponiéndose la suspensión de plazo, el mismo que se reanudó por decreto de 29 de julio, por lo tanto la presente Resolución se pronuncia dentro de plazo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- b)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. De la subsidiariedad
- III.4. Análisis del caso
- REVOCAR