SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0724/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
II.1.
II.1. A consecuencia de la incautación de bienes de propiedad de Luis Bernardo Salomón Soria, por la comisión de delitos previstos en la Ley 1008, la esposa del procesado, María Cristina Cornejo Echazú de Salomón, reclama la devolución del 50% del resultado del remate de los bienes, arguyendo comunidad ganancial, misma que le es concedida por Auto 290 de 27 de diciembre de 1993, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que también dispuso se efectúe dicha devolución, previa investigación de fortunas sobre el origen legal de los bienes, Resolución que fue ratificada por Auto Supremo 172 de 10 de mayo de 1994, que declaró infundados los recursos de nulidad y casación interpuestos por Luis Bernardo Salomón Soria y María Cristina Cornejo Echazú de Salomón (fs. 405 a 411).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- b)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. De la subsidiariedad
- III.4. Análisis del caso
- REVOCAR