Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0724/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
II.3.
II.3.Por memorial de 7 de septiembre de 2006, el correcurrente Denver Pedraza López, en representación de la Dirección General de Registro y Administración de Bienes Incautados, interpone recurso de apelación contra el “Auto” de 10 de agosto de 2006, argumentando que al incumplir el Auto de Vista de 31 de diciembre de 1993 y Auto Supremo de 19 de mayo de 1995, no sólo se vulneran normas expresas y resoluciones con autoridad de cosa juzgada, sino que se beneficia ilegítimamente a la solicitante (fs. 31 a 32 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- b)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. De la subsidiariedad
- III.4. Análisis del caso
- REVOCAR