Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0724/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
II.2.
II.2.Por Auto de 14 de octubre de 2004, las recurridas disponen la devolución del 50% de la suma de $us231 500.- (doscientos treinta y un mil quinientos dólares estadounidenses), (fs. 116 y vta.) equivaliendo a $us115 750.- (ciento quince mil setecientos cincuenta dólares estadounidenses), a favor de María Cristina Cornejo Echazú de Salomon, que no se hace efectiva por parte de los recurrentes, toda vez que, no se ha cumplido con lo ordenado respecto a la investigación del origen y legalidad de los bienes, conminando a DIRCABI, por Resolución de 10 de agosto de 2006, a hacer efectivo lo determinado por Auto de 14 de octubre de 2004 (fs. 30).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- b)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. De la subsidiariedad
- III.4. Análisis del caso
- REVOCAR