SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0728/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0728/2010-R

Fecha: 26-Jul-2010

a)

En el informe oral presentado por intermedio de su abogado y personalmente Edwin Paredes Delgadillo señaló que: a) No actuó como representante del Comité ad hoc sino como miembro del Comité de Ética de la Asociación de Fraternidades Folklóricas Virgen de Urqupiña, misma que fue constituida por los asociados, que dictaron la Resolución de suspensión de los recurrentes quienes apelaron la misma ante el Tribunal de Honor, siguiendo todos los trámites del proceso conforme a ley; b) El Estatuto Orgánico, reconoce las comisiones formadas en dicha institución y que en base a ello se ha procedido a dictar la correspondiente Resolución, que en una asamblea se determinó crear las Comisiones de Relaciones y de Ética y un Comité ad hoc, siendo conformado el Comité de Ética por tres personas, dos de las cuales fueron destituidas quedando su persona completamente solo en el Comité de Ética; y, c) Finalmente, señala que ante la denuncia presentada contra los recurridos su persona dictó la Resolución como lo hizo en otros casos, sin que nadie haya reclamado, por lo que reitera se declare improcedente el recurso.