SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0728/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0728/2010-R

Fecha: 26-Jul-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 28 de febrero de 2007, cursante de fs. 6 a 7, subsanado el 3 de marzo de ese año (fs. 28), los recurrentes René Valdéz Vallejos y Rosmery Peredo López, señalan ser miembros de la Fraternidad Morenada Central de Cochabamba; refiriendo que el año 2005, se suscitó un problema al ingreso de las fraternidades en la Entrada de Urqupiña, presentándose denuncia en su contra ante un Comité ad hoc de la Asociación de Fraternidades Folklóricas Virgen de Urqupiña, instancia que inició un proceso en su contra, el mismo que resulta ilegal en razón a que el Estatuto de esa Asociación no reconoce ni establece la formación de ningún Comité ad hoc, más aún si la Resolución del mencionado Comité únicamente lleva la firma de una sola persona.

Anotan que, fueron sancionados con la suspensión de dos años a pesar que este ente no tenía personería a derecho para desarrollar ningún proceso, pero pese a ello el Tribunal de Honor, dio por bien hecha aquella actuación; además, que el art. 68 del Estatuto establece la constitución de dicho Tribunal a los efectos de controlar la moral y disciplina de los fraternos, siendo este ente el que debería desarrollar el forzado proceso que se ha arrogado el írrito comité ad hoc, cuyo accionar fue dado por bien hecho por el Tribunal de Honor, formado el año 2006, al confirmar la sanción impuesta.