Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0728/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En el memorial presentado el 28 de febrero de 2007, los recurrentes, ahora accionantes, señalan que se presentó denuncia en su contra ante un Comité ad hoc de la Asociación de Fraternidades Folklóricas Virgen de Urqupiña, situación ilegal en razón a que el Estatuto de la Asociación no reconoce ni establece la formación de ningún Comité ad hoc, que en esas condiciones fueron sancionados a la suspensión de dos años, siendo que de acuerdo al art. 68 del Estatuto, es el Tribunal de Honor el encargado de controlar la moral y disciplina de los fraternos. Consiguientemente, corresponde analizar, en revisión, si los hechos reclamados merecen ser tutelados o no.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- o de persona individual o colectiva
- (CONSTITUCIÓN Y RECONOCIMIENTO
- los derechos y obligaciones de ellos,
- y disciplina de todos los fraternos asociados
- III.4. El caso de examen
- APROBAR