SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0728/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0728/2010-R

Fecha: 26-Jul-2010

(CONSTITUCIÓN Y RECONOCIMIENTO

Es preciso referirnos al marco legal que rigen a las asociaciones civiles, al efecto el art. 58 del Código Civil (CC), señala: "(CONSTITUCIÓN Y RECONOCIMIENTO). I Los organizadores de una asociación o los comisionados para el efecto, presentarán ante la Prefectura del Departamento: el acta de fundación con el nombre, profesión y domicilio de los fundadores; el estatuto y reglamento; y el acta de aprobación de estos últimos.

II. El prefecto, previo dictamen fiscal, dispondrá por auto motivado la protocolización de los documentos en un registro especial de la Notaría de Gobierno. Se elevará un testimonio de todo lo obrado ante el Ministerio correspondiente para el trámite sobre reconocimiento de la personalidad jurídica, mediante resolución suprema".