SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0728/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
o de persona individual o colectiva
La acción de amparo constitucional, antes recurso de amparo constitucional, ha sido instituida por el art. 128 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), como una acción de defensa de carácter extraordinario contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley. Tratándose de actos provenientes de autoridades también pueden ser jurisdiccionales, siempre y cuando se cumplan los requisitos de subsidiariedad y de inmediatez en su interposición, y exista una efectiva lesión a derechos fundamentales. Tutela que se otorga dentro de los alcances y límites que ha fijado el Constituyente y la doctrina de este Tribunal, a objeto de no desnaturalizar la esencia que brinda esta acción tutelar.
En ese sentido, cabe señalar que, el art. 115.II de la CPE, establece que: "El Estado garantiza el derecho al debido proceso…", el cual ha sido entendido por este Tribunal, como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que entre otros aspectos, se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia; en suma, se le de la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos o corresponda definir su situación jurídica; garantía aplicable en el ámbito judicial en general, como también en el administrativo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- o de persona individual o colectiva
- (CONSTITUCIÓN Y RECONOCIMIENTO
- los derechos y obligaciones de ellos,
- y disciplina de todos los fraternos asociados
- III.4. El caso de examen
- APROBAR