Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0728/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
II.1.
II.1. De fs. 61 a 65, se encuentra la Resolución de 27 de octubre de 2005, emitida por el recurrido Edwin Paredes Delgadillo, como Comisión de Ética, dentro del proceso disciplinario seguido a denuncia de Ángel Rodríguez contra los ahora recurrentes que en su parte resolutiva señala: "PRIMERO.- Sancionar al señor René Valdés y señora Rosmery Peredo de acuerdo a los arts. 56 y 65 del Estatuto Orgánico y actual de la A.F.F.V.U., siendo que estas personas reconocieron y afirmaron su falta por lo que, la comisión de ética determina la suspensión inmediata por un tiempo de DOS AÑOS CALENDARIOS a partir de su legal notificación…" (sic).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- o de persona individual o colectiva
- (CONSTITUCIÓN Y RECONOCIMIENTO
- los derechos y obligaciones de ellos,
- y disciplina de todos los fraternos asociados
- III.4. El caso de examen
- APROBAR