Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0728/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
II.3.
II.3. El recurso de apelación presentado, es resuelto mediante Resolución de 2 de agosto de 2006, emitida por los recurridos Lucio Brun Soliz, José Luis Luján Barrios y Federico Saavedra Quiroga (fs. 1 a 4), que señala: "PRIMERO.- Ratificar la sanción impuesta por el comité de ética con las suspensión de dos años calendario al Sr. René Valdez y Sra. Rosmery Peredo". Resolución que fue notificada el 8 de noviembre de 2006, tal cual consta a fs. 49 del expediente, documental presentada por las personas recurridas, y no objetada por la parte recurrente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- o de persona individual o colectiva
- (CONSTITUCIÓN Y RECONOCIMIENTO
- los derechos y obligaciones de ellos,
- y disciplina de todos los fraternos asociados
- III.4. El caso de examen
- APROBAR