SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0738/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
1)
Agregan que en razón a dicha solicitud el Directorio del Club Alemán, decidió convocar el 29 de mayo de 2006, a una Asamblea General Extraordinaria de miembros de habla alemana a llevarse a cabo el 1 de septiembre de 2006, siendo uno de los órdenes del día; 1) “consideración y aprobación de una de las alternativas de cambios de los estatutos del Club Alemán contenido en a) La propuesta presentada por un grupo de miembros de habla no alemana; y, b) La propuesta presentada por el actual directorio” (sic), señalando que harán llegar a todos sus miembros de habla alemana el texto de las dos propuestas de cambio de estatutos en forma comparativa. Sin embargo jamás se convocó a los miembros de habla no alemana.
Señalan que en la asamblea general extraordinaria de miembros de habla alemana (constituida por sólo miembros de habla de dicho idioma) reunidos el 1 de septiembre de 2006, se decidió aprobar el nuevo estatuto del Club Alemán, escogiendo la alternativa de estos miembros, siendo la más discriminatoria, revalidando la violación a los derechos de igualdad y no discriminación. Manifiestan también que en dicha asamblea extraordinaria participaron con derecho a voz y voto los miembros de habla alemana, pudiendo participar los otros miembros del directorio titulares de habla no alemana pero no con derecho a voto y sólo en idioma alemán, idioma que desconocían. Aseveran que maliciosamente no se dio a conocer el contenido del estatuto aprobado el 1 de septiembre de 2006 y ante la insistencia se señaló que el texto no había sido distribuido a los miembros por encontrarse en trámite ante la Prefectura del departamento de La Paz.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- i)
- procedente
- El Directorio del Club Alemán
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante”
- III.2. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- que al estar el procedimiento administrativo de determinación en trámite, se supone que es dentro de dicho proceso que corresponde que el recurrente haga uso de su reclamación sobre las posibles lesiones a sus derechos fundamentales, y una vez que el mismo concluya, recurrir por medio de las vías de impugnación de dicho acto…”
- III.3. Análisis del caso concreto
- se está en espera de una respuesta por parte del Club Alemán a esta oposición
- sea declarada inconstitucional”
- denegado
- APROBAR