SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0738/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
denegó
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronuncio la Resolución 013/2007 de 14 de marzo, cursante de fs. 279 a 282 vta., por la que denegó la tutela. Como fundamentos se señalan: i) Los recurrentes dirigen su acción contra el Club Alemán, representado por el Directorio, que a criterio del Tribunal de garantías, carecen de responsabilidad alguna por las decisiones y resoluciones asumidas por la asamblea general extraordinaria de 1 de septiembre de 2006, por lo que se debió haber dirigido contra todos los miembros que participaron en dicha asamblea, quienes conforme al estatuto por dos tercios de votos modificaron los estatutos de 1999; y, ii) Los recurrentes incumplieron el principio de subsidiariedad, en razón de que ante la negativa de aprobación de los estatutos por parte de la Prefectura, pueden los recurrentes acudir ante la autoridad llamada por ley en resguardo de sus derechos, todo ello sin considerar que ha existido consentimiento de los recurrentes a los supuestos actos de discriminación de la que serían objeto, teniendo presente que recién el 8 de marzo de 2006, reclaman dichos aspectos, cuando ha sido en octubre 1999 cuando se aprobó sus estatutos, todavía vigentes.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- i)
- procedente
- El Directorio del Club Alemán
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante”
- III.2. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- que al estar el procedimiento administrativo de determinación en trámite, se supone que es dentro de dicho proceso que corresponde que el recurrente haga uso de su reclamación sobre las posibles lesiones a sus derechos fundamentales, y una vez que el mismo concluya, recurrir por medio de las vías de impugnación de dicho acto…”
- III.3. Análisis del caso concreto
- se está en espera de una respuesta por parte del Club Alemán a esta oposición
- sea declarada inconstitucional”
- denegado
- APROBAR