SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0738/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0738/2010-R

Fecha: 26-Jul-2010

se está en espera de una respuesta por parte del Club Alemán a esta oposición

Por los antecedentes que informan el recurso, así como por lo manifestado en el memorial de amparo constitucional, la Prefectura del departamento de la Paz, habría paralizado el trámite de aprobación del Estatuto modificado por el Club Alemán, aprobado por la asamblea referida como ilegal, por cuanto se habría   notificado el Club Alemán con la oposición a estos estatutos por los ahora accionantes y se estaría a la espera de una respuesta por parte de este Club, en razón a ello, y estando pendiente de resolución en esa instancia, donde se ha realizado iguales reclamaciones, por el principio de subsidiariedad que caracteriza esta acción, pues sólo se podrá acudir a esta cuando se hayan agotado todas las vías legales, y en el caso de haberse interpuesto iguales reclamos ante otra vía se deberá esperar la conclusión de este trámite, como en el presente caso puesto que a momento de la interposición del amparo constitucional, estaba pendiente de pronunciamiento de la Prefectura, ahora Gobernación del departamento de La Paz, toda vez que en la demanda de amparo constitucional de manera expresa señalan que plantearon oposición y refiriéndose al estado de la misma, señalaron que: la “Prefectura del Departamento de La Paz ha paralizado el trámite de aprobación del estatuto modificado por el Club Alemán y le ha notificado con nuestra oposición. A la fecha, se está en espera de una respuesta por parte del Club Alemán a esta oposición” (sic).

En consecuencia, pese a existir una oposición interpuesta ante la entidad que tiene plenitud de competencia para aprobar o no la modificación de sus estatutos, y sin esperar respuesta a tal medio impugnativo administrativo interpuso la presente acción tutelar, transgredido el principio de subsidiariedad, desarrollado por el por el art. 96.3 de la LTC, y la jurisprudencia constitucional.