SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0738/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
El Directorio del Club Alemán
El Directorio del Club Alemán, representado por René Alejandro López Añez y Aleida Rosa Monrroy Muñoz, en su informe cursante de fs. 270 a 274, señalaron: 1) Que la demanda de amparo constitucional es dirigida contra el Directorio del Club Alemán y su Presidente, órgano colegiado que no representa y carece de responsabilidad alguna por las decisiones y Resoluciones asumidas por la asamblea general extraordinaria de 1 de septiembre de 2006, por esa razón el Directorio carecería de legitimación pasiva, debiendo haber sido dirigido contra todos los miembros que participaron de la asamblea extraordinaria antes referida, quienes conforme al estatuto y por dos tercios de votos modificaron los estatutos de 1999; 2) Los recurrentes hacen mención de la vulneración de los derechos a la igualdad y la garantía de no discriminación por el idioma, sin embargo no existe una relación de causalidad entre los hechos (una asamblea general extraordinaria conforme a unos estatutos que se presumen legales y constitucionales no observados y que son objeto de este amparo, la misma que modifica dichos estatutos aprobando nuevos estatutos los cuales tampoco son objeto de este amparo) con los derechos presuntamente violados al no demostrarse fehacientemente ni probarse que dicha asamblea haya vulnerado derechos y garantías individuales en su realización y en sus decisiones, es decir no existe nexo de causalidad entre los hechos (o actos), los supuestos derechos vulnerados y el amparo que se solicita y considerando que no existe legitimación pasiva en las personas recurridas, se ha incumplido los requisitos de forma y contenido del recurso por lo que correspondía el rechazo in límine del recurso planteado; 3) Los recurrentes violaron el principio de subsidiariedad al no haber agotado la vía ordinaria como medio idóneo para la tutela de los derechos que alegan han sido suprimidos y restringidos, habiendo activado u medio idóneo de defensa (la impugnación de los estatutos en la Prefectura) el mismo que de una u otra forma derivaría en un trámite judicial que determinaría la protección de estos derechos; y, 4) Es aplicable la causal establecida en el núm. 2 del art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), la misma es aplicable al presente caso, toda vez que los recurrentes son miembros del Club Alemán, habiendo tramitado su membrecía y aceptado por ende sus normas de carácter interno, por lo que solicitan la improcedencia del presente recurso, fijando costas y multa a los recurrentes.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- i)
- procedente
- El Directorio del Club Alemán
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante”
- III.2. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- que al estar el procedimiento administrativo de determinación en trámite, se supone que es dentro de dicho proceso que corresponde que el recurrente haga uso de su reclamación sobre las posibles lesiones a sus derechos fundamentales, y una vez que el mismo concluya, recurrir por medio de las vías de impugnación de dicho acto…”
- III.3. Análisis del caso concreto
- se está en espera de una respuesta por parte del Club Alemán a esta oposición
- sea declarada inconstitucional”
- denegado
- APROBAR