SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0745/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
a)
Luego de que se resolvió en audiencia el rechazo de la recusación contra la Presidenta del Tribunal de garantías y el retiro del recurso respecto al vocal Vidal Rollano Vallejo, los abogados de la parte recurrente en audiencia ratificaron los términos de su recurso y los ampliaron indicando: a) El imputado viene sopesando una detención preventiva derivada de una determinación asumida por los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, que revocaron la determinación de medidas sustitutivas a la detención preventiva motivando la inmediata detención preventiva de su cliente y ya transcurrieron más de siete meses; b) En el desarrollo de la fase investigativa han ocurrido hechos que debieron ser considerados por las autoridades en su momento para disponer, en mérito a las facultades que les confería el art. 251 del CPP, la correspondiente cesación de la detención preventiva, ya que son hechos que se encuentran en el cuaderno del recurso de hábeas corpus como son los elementos probatorios que se presentaron ante el Juez de Instrucción para que pueda modificar esta situación jurídica; c) El Juez a quo no apreció correctamente aquellas situaciones que determinaban que el imputado no había mejorado su situación jurídica, pero si la mejoró; d) Contra el rechazo del Juez de Instrucción, interpuso apelación incidental, instancia en la cual a momento de emitir sus votos los Vocales se produjo un empate y por ello se convocó a otro Vocal a efectos de dirimir, recayendo esta convocatoria en el vocal Silvestre Iñiguez Meneses, que fue una de las autoridades que con anterioridad revocó las medidas sustitutivas y ordenó la detención preventiva, por lo que plantearon una recusación al considerar que su imparcialidad se encontraba comprometida y su intervención anterior constituía un impedimento legal y procesal para que conozca la apelación incidental; y, e) No se cumplió con el art. 320 del CPP y se "perforó" el principio de legalidad y la línea jurisprudencial que determina el trámite de la recusación pues no se tomaron en cuenta los requisitos que hacen viable la cesación de la detención preventiva como son el domicilio, la fuente laboral y la familia con la que cuenta el imputado.
- recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 8
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- III.3.
- III.4. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- III.5. Necesidad de demostrar el estado de indefensión
- III.6. Análisis del caso denunciado
- APROBAR