SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0745/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0745/2010-R

Fecha: 26-Jul-2010

III.6.  Análisis del caso denunciado

De la revisión de antecedentes, se evidencia que los actos que se denuncian como ilegales y lesivos a la garantía del debido proceso, no tienen incidencia inmediata ni directa sobre el derecho a la libertad del accionante, por cuanto la recusación interpuesta contra uno de los Vocales que resolvió la apelación de su solicitud de cesación a la detención preventiva, no se constituye en causa directa de la restricción al derecho a la libertad, ya que de la Resolución o trámite de dicha recusación no emerge ni depende la privación de la libertad del accionante, pues en todo caso la restricción de la libertad deviene a raíz de la imposición de la detención preventiva.

Si bien el accionante alude que realizada la audiencia pública de consideración y resolución sobre su apelación incidental de medida cautelar, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, mediante Auto de 28 de marzo de 2008, con la intervención del Vocal de la Sala Penal Segunda, Silvestre Iñiguez Meneses, confirmó el Auto apelado manteniendo la detención preventiva del imputado ahora accionante, no se constata que el mismo hubiese estado en estado absoluto de indefensión, ni en desconocimiento del proceso, al contrario, asumió defensa irrestricta, por lo que resulta aplicable la jurisprudencia constitucional desarrollada en el punto III.4 y también en el III.5 de la presente Sentencia Constitucional en vista que no se acreditó debidamente el estado de indefensión absoluto, incumpliendo dicha exigencia.    

Resulta necesario nuevamente precisar, que el ámbito de protección que brinda el antes recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, sólo alcanza a los derechos que fueron anotados en el punto III.3 de la presente Resolución y en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino solamente aquellas en las que exista una relación directa entre el acto acusado de lesivo y la vulneración al derecho a la libertad. Es así que, los supuestos en los cuales se lesione al debido proceso y no exista una relación entre el acto considerado lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido, deben ser resueltos por la acción de amparo constitucional. En este entendido, con relación a los derechos denunciados por el accionante a  la seguridad jurídica, al principio de legalidad y a la tutela judicial efectiva, tampoco corresponde su análisis pues la acción de libertad no abarca la tutela de dichos derechos, existiendo una vía idónea para reclamar por los mismos.