SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0745/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
III.3.
El art. 125 de la CPE, sostiene que: "Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquier a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida , se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad".
Si se realiza una labor retrospectiva hacia lo que establecía la Constitución abrogada, con relación al entonces llamado recurso de hábeas corpus, es posible deducir que la Constitución vigente, es más amplia en cuanto a su ámbito de protección, pues éste se extiende ahora al derecho a la vida, y en cuanto al derecho a la libertad, en ambos casos, de manera expresa en la Constitución, la protección está destinada al derecho a la libertad física o personal; empero, este Tribunal recurriendo a su labor interpretativa, estableció que: " si bien el art. 125 de la CPE, se podría concluir que el objeto de tutela de la acción de libertad es el derecho a la libertad física, a la vida, y al debido proceso, cuando existe vinculación con el derecho a la libertad y excluir de su ámbito de protección al derecho de locomoción; sin embargo, dada la íntima relación que existe entre esos derechos, es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud. Consecuentemente, sobre la base de los principios de favorabilidad, e interpretación progresiva, el derecho a la libertad de locomoción, se encontraría bajo la tutela de la acción de libertad prevista en el art. 125 y ss., de la CPE en los supuestos anotados precedentemente; por tanto, todas aquellas restricciones a la libertad de circulación-locomoción con las puntualizaciones supra mencionadas, deben ser protegidas a través de la acción de libertad", así la SC 0023/2010-R de 13 de abril.
En consecuencia, tomando en cuenta el contenido de los Tratados y Convenios Internacionales que conforman el bloque de constitucionalidad en cuanto al recurso de hábeas corpus se refiere y lo dispuesto por el art. 125 de la CPE y que fuere mencionado líneas precedentes, y a mayor abundamiento, las características esenciales de la actual acción de libertad, hacen que esta acción se constituya en un mecanismo breve y sumario destinado a resguardar el derecho a vida, a la libertad física o personal y el derecho a la libertad de locomoción en los supuestos anotados precedentemente.
- recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 8
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- III.3.
- III.4. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- III.5. Necesidad de demostrar el estado de indefensión
- III.6. Análisis del caso denunciado
- APROBAR