AUTO CONSTITUCIONAL 0152/2010-RCA
Fecha: 03-Ago-2010
a)
Solicitan sea declarado procedente el recurso y, a) Se disponga la inmediata restitución de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales a la propiedad privada, a la petición, a la seguridad jurídica y a ser juzgados bajo el principio de legalidad, mismos que fueron vulnerados por la omisión indebida del Juez Registrador de DD.RR. de El Alto, impulsado por el acto ilegal del Simón Blanco Condori; en la consolidación de sus derechos se ordene el levantamiento de la anotación preventiva que pesa sobre el bien inmueble, inscrito bajo la partida 01313651, actual folio real 2.01.4.01.0014861, asiento B2, que se encuentra errónea e ilegalmente registrada en DD.RR. de El Alto; y, b) Se determine la responsabilidad civil por la violación de normas constitucionales, imponiéndose a los recurridos el pago de daños y perjuicios, pidiendo sea admitida en toda forma y derecho la presente demanda de tutela constitucional, previa las formalidades de ley.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- a)
- improcedente in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- “…el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- no exista otro medio o recurso legal inmediato para la protección de los mismos
- la legitimación pasiva le corresponde al juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación
- Fragmento 12
- hubieran acudido previamente a la autoridad que
- Fragmento 14
- APROBAR,