Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0152/2010-RCA
Fecha: 03-Ago-2010
revisión
En revisión la Resolución 19/2008 de 10 de abril, cursante a fs. 23 y vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Gualberto Ramos Mamani y Ceferina Arratia de Ramos contra Iván Pedro Vargas Velasco, Juez Registrador de Derechos Reales (DD.RR.) de El Alto y Simon Blanco Condori, por la supuesta vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, a la petición y a la propiedad privada, citando al efecto el art. 7 incs. a), h) e i) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- a)
- improcedente in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- “…el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- no exista otro medio o recurso legal inmediato para la protección de los mismos
- la legitimación pasiva le corresponde al juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación
- Fragmento 12
- hubieran acudido previamente a la autoridad que
- Fragmento 14
- APROBAR,