AUTO CONSTITUCIONAL 0152/2010-RCA
Fecha: 03-Ago-2010
hubieran acudido previamente a la autoridad que
Empero, de los datos del proceso no se advierte que los accionantes, hubieran acudido previamente a la autoridad que tenía la posibilidad de dar solución y velar por el cumplimiento de la Resolución, siendo en el presente caso, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, por lo que se infiere que los accionantes no agotaron la vía idónea, previamente a acudir al amparo. Por consiguiente, se aplica la jurisprudencia glosada en el punto II.3 que refiere al principio de subsidiariedad, puesto que los accionantes no agotaron la vía idónea para la protección y defensa de su derecho a la seguridad jurídica, a la petición y a la propiedad, pretendiendo que la judicatura constitucional a través de la acción de amparo constitucional repare el daño, por cuanto no presentaron su reclamo ante la mencionada instancia, neutralizando así la presente acción; aspecto que determina su declaratoria de improcedencia in límine.
Por lo expuesto, se concluye que el accionante, interpuso la presente acción tutelar, sin cumplir con el requisito de contenido precedentemente expuesto, el cual al ser insubsanable, imposibilita la admisión de la acción y el análisis de fondo de la problemática planteada, ameritando la improcedencia in límine de la acción, por no agotar la vía idónea previamente, antes de acudir al amparo.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- a)
- improcedente in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- “…el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- no exista otro medio o recurso legal inmediato para la protección de los mismos
- la legitimación pasiva le corresponde al juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación
- Fragmento 12
- hubieran acudido previamente a la autoridad que
- Fragmento 14
- APROBAR,