AUTO CONSTITUCIONAL 0152/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0152/2010-RCA

Fecha: 03-Ago-2010

hubieran acudido previamente a la autoridad que

        Empero, de los datos del proceso no se advierte que los accionantes, hubieran acudido previamente a la autoridad que tenía la posibilidad de dar solución y velar por el cumplimiento de la Resolución, siendo en el presente caso, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, por lo que se infiere que los accionantes no agotaron la vía idónea, previamente a acudir al amparo. Por consiguiente, se aplica la jurisprudencia glosada en el punto II.3 que refiere al principio de subsidiariedad, puesto que los accionantes no agotaron la vía idónea para la protección y defensa de su derecho a la seguridad jurídica, a la petición y a la propiedad, pretendiendo que la judicatura constitucional a través de la acción de amparo constitucional repare el daño, por cuanto no presentaron su reclamo ante la mencionada instancia, neutralizando así la presente acción; aspecto que determina su declaratoria de improcedencia in límine.

Por lo expuesto, se concluye que el accionante, interpuso la presente acción tutelar, sin cumplir con el requisito de contenido precedentemente expuesto, el cual al ser insubsanable, imposibilita la admisión de la acción y el análisis de fondo de la problemática planteada, ameritando la improcedencia in límine de la acción, por no agotar  la vía idónea previamente, antes de acudir al amparo.