AUTO CONSTITUCIONAL 0152/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0152/2010-RCA

Fecha: 03-Ago-2010

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

Los recurrentes, hoy accionantes, argumentan que el Juez Registrador de DD.RR. de El Alto, en un proceso penal en que no son parte, procedió erróneamente a la anotación preventiva de su inmueble, sin mostrar un criterio de análisis de la orden del Juez de Instrucción en lo Penal de El Alto, que dispone la anotación de un inmueble “SIEMPRE Y CUANDO ESTÉN A NOMBRE DE HUGO SIRPA BLANCO Y BERTA PEÑA DE SIRPA” (sic); es decir, se condicionó que el inmueble este a nombre de los querellados, situación que no consideró el Juez Registrador de DD.RR., incurriendo en omisión indebida, conjuntamente Simón Blanco Condori, que pese a los reclamos, hasta la fecha ninguna autoridad atendió a sus solicitudes, restringiendo de esta manera su derecho a la propiedad. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si el Tribunal de garantías obró o no correctamente, al declarar la improcedente in límine de la acción.