AUTO CONSTITUCIONAL 0152/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0152/2010-RCA

Fecha: 03-Ago-2010

la legitimación pasiva le corresponde al juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación

Para aquellos casos en los que los actos o decisiones denunciados de lesivos a los derechos fundamentales del accionante, hubiesen sido cometidos en la substanciación de un proceso judicial, proceso o procedimiento administrativo, la legitimación pasiva le corresponde al juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación; así ha entendido este Tribunal Constitucional, cuando en su SC 1740/2004 de 29 de octubre, modulando la línea jurisprudencial establecida en la SC 0258/2003-R 28 de febrero, ha señalado lo siguiente: “…en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos” (las negrillas nos corresponden). Sentencia se que amplia y complementa con la SC 0112/2010 de 10 de mayo.