AUTO CONSTITUCIONAL 0152/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0152/2010-RCA

Fecha: 03-Ago-2010

I.1. Síntesis del recurso

Por memorial presentado el 8 de abril de 2008, cursante de fs. 18 a 22, los recurrentes manifiestan que a consecuencia de un proceso penal por los delitos de falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado y estelionato que desconocían, porque no son parte, se habría procedido a la anotación preventiva de un inmueble de su propiedad, incurriendo en error el Juez Registrador de DD.RR., por no acatar a cabalidad la orden del Juez Primero de Instrucción en lo Penal, que estableció: “Conforme al Art. 190 del Código de Procedimiento Penal, procédase a la Anotación Preventiva en las Oficinas de Registro de Derechos Reales, sobre las partidas No. 01313651 y 01141736, la querella que antecede y el Auto Inicial de fs. 83, siempre y cuando estén registrados a nombre HUGO SIRPA BLANCO Y BERTA PEÑA DE SIRPA, sea mediante testimonios y con las formalidades de rigor” (sic), siendo que los recurrentes están registradas en DD.RR. como legítimos propietarios del inmueble desde 1995 y no así  los querellados.

Señalan que, ante esta circunstancia, primero recurrió ante el Juez Registrador de DD.RR., quien jamás lo recibió en su despacho, posteriormente acudió ante el Juez Primero de Sentencia, advirtiéndole del error; corrido en traslado a Simón Blanco  Condori, éste confirma que el recurrente no es parte del proceso, mereciendo el decreto de 16 de agosto de 2004 “a despacho para lo que fuere de ley” (sic), desde entonces hasta el 2007, se encontró en el despacho de la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, ante el retraso, se apersonó solicitando se levante la ilegal anotación sobre su inmueble, resolviendo que debía dirigirse al Juez que dispuso la medida, siendo que todas las autoridades ante quienes acudió han omitido resolver esta situación, en constancia habría agotado todas las instancias. Por su parte, la recurrente sostiene ser demandada en un proceso civil con Simón Blanco Condori, pero éste no tiene ninguna relación con el proceso penal.

Finaliza indicando, que Simón Blanco Condori cometió actos ilegales, conjuntamente el Juez Registrador de DD.RR. de El Alto, autoridad que sin revisar el contenido de la orden emitida por el Juez de Instrucción Primero en lo Penal, mantiene subsistente la anotación preventiva, desconociendo sus derechos constitucionales, a la propiedad privada, a la seguridad jurídica, a la petición y a la garantía del debido proceso. Al no existir otra vía de protección inmediata  de sus derechos y garantías restringidos, interponen el recurso de amparo constitucional.