AUTO CONSTITUCIONAL 0152/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0152/2010-RCA

Fecha: 03-Ago-2010

Fragmento 12

        En la problemática planteada, de los datos del proceso se evidencia que el Juez de Instrucción Primero en lo Penal, mediante decreto de 15 de agosto de 1999 (fs. 5 vta.), a solicitud del querellante ordenó la anotación preventiva en DD.RR., sobre las partidas  01313651 y 01141736  “…siempre y cuando estén registrados a nombre HUGO SIRPA BLANCO Y BERTHA PEÑA DE SIRPA” (sic), a lo que el accionante señala que obviando esta aclaración, el Juez Registrador de DD.RR., procedió a la anotación preventiva del inmueble, registrado a nombre de Gualberto Ramos Mamani y Ceferina Arratia de Ramos.