Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0152/2010-RCA
Fecha: 03-Ago-2010
Fragmento 14
De la misma forma, al no acudir a la autoridad indicada, ésta no tuvo la oportunidad de remediar esta situación, por cuanto la legitimación pasiva como se tiene expresado, le corresponde también al juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, si es que la lesión de derechos fuere evidente; en consecuencia, también se observa la falta de legitimación pasiva.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- a)
- improcedente in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- “…el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- no exista otro medio o recurso legal inmediato para la protección de los mismos
- la legitimación pasiva le corresponde al juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación
- Fragmento 12
- hubieran acudido previamente a la autoridad que
- Fragmento 14
- APROBAR,