AUTO CONSTITUCIONAL 0152/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0152/2010-RCA

Fecha: 03-Ago-2010

Fragmento 14

De la misma forma, al no acudir a la autoridad indicada, ésta no tuvo la oportunidad de remediar esta situación, por cuanto la legitimación pasiva como se tiene expresado, le corresponde también al juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, si es que la lesión de derechos fuere evidente; en consecuencia, también se observa la falta de legitimación pasiva.