AUTO CONSTITUCIONAL 0155/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0155/2010-RCA

Fecha: 03-Ago-2010

1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado

Dentro del marco de la doctrina constitucional expuesta, se debe precisar que la tutela al derecho de propiedad producida por acciones o vías de hecho se otorga excepcionalmente, no obstante la existencia de otras vías y recursos para su defensa, cuando quien recurre de amparo constitucional, busca la protección del derecho a la propiedad debido a que éste fue lesionado por actos arbitrarios realizados de forma violenta o amenazadora, cometidos por terceras personas, por lo mismo se entiende que la acción debe estar dirigida contra dichas personas; es decir, las que cometieron en forma real y efectiva los citados actos y que además se cumpla con los dos requisitos esenciales establecidos por la jurisprudencia constitucional para la procedencia de la protección inmediata del recurso de amparo constitucional, en casos de despojo violento, no obstante existir otros medios legales, siendo los mismos: “(…) 1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado y 2) la evidencia, tampoco controvertida, de que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los recurrentes …” (SC 0944/2002-R de 5 de agosto) (las negrillas nos pertenece).