AUTO CONSTITUCIONAL 0155/2010-RCA
Fecha: 03-Ago-2010
I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
El art. 4 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, establece que las competencias y funciones de este Tribunal se circunscriben únicamente a la “…revisión y liquidación de los recursos constitucionales presentados hasta el 6 de febrero de 2009”, puesto que la carga procesal es considerable, a objeto de resolver todas las causas dentro de los marcos establecidos por la Ley y con el análisis y fundamentación que corresponde, el Pleno de este Tribunal mediante Acuerdo Jurisdiccional 002/2010 de 8 de marzo, ha dispuesto la resolución de causas mediante sorteo con el cómputo del plazo desde dicho acto procesal. En consecuencia, como el recurso fue sorteado el 20 de julio de 2010, el presente Auto Constitucional es pronunciado dentro de término.
En ese sentido, se hace costar que una vez efectuado el sorteo, el Magistrado, Dr. Marco Antonio Baldivieso Jinés, manifestó su desacuerdo con el proyecto de Resolución, motivo por el cual, el 26 de julio de 2010, la Responsable de la Comisión de Admisión, convocó al Magistrado, Dr. Ernesto Félix Mur, a efecto de conocer y resolver el presente caso, contando con le número de votos, establecidos por Ley.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- de manera excepcional procede la tutela directa e inmediata, aún prescindiéndose de la referida naturaleza subsidiaria del amparo
- prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas
- 1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- requisitos formales
- manera excepcional procede la tutela directa e inmediata, aún prescindiéndose de la naturaleza subsidiaria del amparo
- no es posible exigir al accionante el cumplimiento del requisito de subsidiariedad
- cumplió con los requisitos de forma
- 3° Exhortar