AUTO CONSTITUCIONAL 0155/2010-RCA
Fecha: 03-Ago-2010
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 24 de marzo de 2008, cursante de fs. 20 a 23, el recurrente manifiesta que siendo su mandante propietario de un lote de 504.05 m², ubicado en la zona de Condebamba, el 4 de ese mes y año, a horas 9:10 a.m., los recurridos invadieron con violencia y avasallaron dicha propiedad, destruyendo los muros y mojones, y llevándose el material de construcción existente en una volqueta marca “Volvo F.7”, con placa de circulación 818 TBP, con la que también trasladaron a la propiedad de su representado agregados (de construcción), realizando la construcción de obras nuevas.
Concluye señalando que los recurridos, armados de machetes, picotas y escopetas, colgaron una cuerda a un árbol para lincharlo, “acudiendo dice a su justicia comunitaria” (sic), pese a que Felipe, Daniel y Enriqueta Mérida Bazoalto, fueron testigos de la venta del lote avasallado, efectuada por Paulino Mérida y Alejandrina Bazoalto de Mérida, mediante documento de 22 de agosto de 2001, constituida por seis cláusulas con valor pleno.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- de manera excepcional procede la tutela directa e inmediata, aún prescindiéndose de la referida naturaleza subsidiaria del amparo
- prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas
- 1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- requisitos formales
- manera excepcional procede la tutela directa e inmediata, aún prescindiéndose de la naturaleza subsidiaria del amparo
- no es posible exigir al accionante el cumplimiento del requisito de subsidiariedad
- cumplió con los requisitos de forma
- 3° Exhortar