AUTO CONSTITUCIONAL 0155/2010-RCA
Fecha: 03-Ago-2010
cumplió con los requisitos de forma
Del análisis del memorial de demanda y la prueba documental adjunta, se advierte que el accionante cumplió con los requisitos de forma, por cuanto: I. Acreditó su personería (fs. 1 a 2 vta.); II. Señaló el nombre y domicilio de los demandados; y V. Adjuntó las pruebas en que funda su pretensión, consistentes en trámite de demanda preliminar de emplazamiento a reconocimiento de firmas y rúbricas del documento de transferencia o venta, (fs. 3 a 14); respecto de los requisitos de contenido establecidos en el art. 97.III. IV y VI de la LTC, se comprueba que los mismos fueron cumplidos, toda vez que la parte accionante: III. Expuso los hechos que sirven de fundamento para interponer la acción de manera relativamente clara; IV. Señaló como vulnerados los derechos a la propiedad privada previsto en el art. 7 inc. i) de la CPEabrg; y, VI. Indicó que el objetivo del presente amparo es: “RESTITUCIÓN inmediata de mis Derechos y Garantías de mi Derecho Propietario del lote de terreno de 504.05 m² de ALBERTO ALMARAS…” (sic); si bien la redacción no es completamente clara, toda vez que al redactar en primera persona solicita la restitución de sus derechos y garantías, olvidando que recurre a nombre de Alberto Almaras, quien resultaría ser el propietario del inmueble supuestamente avasallado; sin embargo, se infiere que al colocar el nombre de “Alberto Almaraz”, quiso solicitar la restitución de los derechos del mismo, aspecto que se toma en cuenta para evitar perjuicios inminentes para el representado del accionante; determinándose la admisión de la presente acción.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- de manera excepcional procede la tutela directa e inmediata, aún prescindiéndose de la referida naturaleza subsidiaria del amparo
- prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas
- 1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- requisitos formales
- manera excepcional procede la tutela directa e inmediata, aún prescindiéndose de la naturaleza subsidiaria del amparo
- no es posible exigir al accionante el cumplimiento del requisito de subsidiariedad
- cumplió con los requisitos de forma
- 3° Exhortar