AUTO CONSTITUCIONAL 0155/2010-RCA
Fecha: 03-Ago-2010
no es posible exigir al accionante el cumplimiento del requisito de subsidiariedad
En el caso que se analiza, el accionante señala que el 4 de marzo de 2008, avasallaron el lote de su mandante de 504.05 m² de extensión, ubicado en la zona de Condebamba, destruyendo los muros y mojones y llevándose material de construcción existente en una volqueta, al margen de querer linchar a su representado, lo que significa que cuando se está ante una denuncia de supuestos actos ilegales que constituyen medidas de hecho, como en el presente caso, de manera excepcional, no es posible exigir al accionante el cumplimiento del requisito de subsidiariedad al evidenciarse la vulneración de los derechos que se acusa, siendo necesario aclarar que la constatación sobre si evidentemente se asumieron o no dichas medidas, corresponde ser realizada en el análisis de fondo de la problemática planteada, para que en definitiva el Tribunal de garantías en audiencia pública, conceda o deniegue la tutela conforme a derecho; en consecuencia, como de la documentación que aparejó el accionante al momento de la presentación del recurso, se advierte la toma de medidas de hecho por parte de los demandados, las que han ocasionado un daño irremediable e irreparable en su derecho a la propiedad, en atención a la citada excepción al principio de subsidiariedad; corresponde, ingresar a verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de acuerdo con lo previsto por el art. 97 de la LTC.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- de manera excepcional procede la tutela directa e inmediata, aún prescindiéndose de la referida naturaleza subsidiaria del amparo
- prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas
- 1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- requisitos formales
- manera excepcional procede la tutela directa e inmediata, aún prescindiéndose de la naturaleza subsidiaria del amparo
- no es posible exigir al accionante el cumplimiento del requisito de subsidiariedad
- cumplió con los requisitos de forma
- 3° Exhortar