AUTO CONSTITUCIONAL 0155/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0155/2010-RCA

Fecha: 03-Ago-2010

no es posible exigir al accionante el cumplimiento del requisito de subsidiariedad

En el caso que se analiza, el accionante señala que el 4 de marzo de 2008, avasallaron el lote de su mandante de 504.05 m² de extensión, ubicado en la zona de Condebamba, destruyendo los muros y mojones y llevándose material de construcción existente en una volqueta, al margen de querer linchar a su representado, lo que significa que cuando se está ante una denuncia de supuestos actos ilegales que constituyen medidas de hecho, como en el presente caso, de manera excepcional, no es posible exigir al accionante el cumplimiento del requisito de subsidiariedad al evidenciarse la vulneración de los derechos que se acusa, siendo necesario aclarar que la constatación sobre si evidentemente se asumieron o no dichas medidas, corresponde ser realizada en el análisis de fondo de la problemática planteada, para que en definitiva el Tribunal de garantías en audiencia pública, conceda o deniegue la tutela conforme a derecho; en consecuencia, como de la documentación que aparejó el accionante al momento de la presentación del recurso, se advierte la toma de medidas de hecho por parte de los demandados, las que han ocasionado un daño irremediable e irreparable en su derecho a la propiedad, en atención a la citada excepción al principio de subsidiariedad; corresponde, ingresar a verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de acuerdo con lo previsto por el art. 97 de la LTC.