AUTO CONSTITUCIONAL 0155/2010-RCA
Fecha: 03-Ago-2010
revisión
En revisión la Resolución de 1 de abril de 2008 5 recurso por in lo es improcedente por los argumentos expuestos precedentemente., cursante de fs. 31 a 32, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Epifanio Gonzáles Omonte en representación de Alberto Almaras contra Felipe Mérida Bazoalto, Daniel Mérida Bazoalto, Enriqueta Mérida Bazoalto, Eliodoro Claros y Magdalena Mérida Bazoalto, alegando la vulneración del derecho de su mandante a la propiedad privada, citando al efecto el art. 7 inc. i) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- de manera excepcional procede la tutela directa e inmediata, aún prescindiéndose de la referida naturaleza subsidiaria del amparo
- prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas
- 1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- requisitos formales
- manera excepcional procede la tutela directa e inmediata, aún prescindiéndose de la naturaleza subsidiaria del amparo
- no es posible exigir al accionante el cumplimiento del requisito de subsidiariedad
- cumplió con los requisitos de forma
- 3° Exhortar