AUTO CONSTITUCIONAL 0155/2010-RCA
Fecha: 03-Ago-2010
manera excepcional procede la tutela directa e inmediata, aún prescindiéndose de la naturaleza subsidiaria del amparo
La jurisprudencia glosada por este tribunal, conforme el fundamento jurídico II.2 expuesto, ha establecido que en la acción de amparo constitucional de manera excepcional procede la tutela directa e inmediata, aún prescindiéndose de la naturaleza subsidiaria del amparo, cuando haya un daño irreparable en el que la protección resultaría ineficaz por tardía, o cuando se esté frente a medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares; y es en ese mismo sentido, dada las características de las medidas de hecho, que el Tribunal de garantías, al momento de hacer la revisión de los requisitos de procedencia y admisibilidad, no debe exigir el agotamiento de los medios ordinarios; y en cuanto a los requisitos previstos por el art. 97 de la LTC, entre tanto exista una situación lógica y exigencias mínimas cumplidas, corresponde su admisión; de lo que se aclara que una medida de hecho o justicia por mano propia, es cuando el agraviado o accionante se encuentra ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción; empero, la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata; al respecto, la SC 0148/2010 de 17 de mayo, señaló que: “…los actos al margen del pluralismo jurídico y convivencia de las diversas jurisdicciones, que se constituyen en vías o medidas de hecho, o justicia incontrolada a mano propia, son situaciones intolerables que tienen consecuencia jurídica”. Situación que generalmente se da en casos, de enfermos graves o terminales, protección a la trabajadora embarazada, a discapacitado o menor que se encuentran en riesgos; inquilinos que sea privados de ingresar al inmueble que habitan, privación de servicios básicos elementales, avasallamientos violentos a la propiedad, cuyo derecho esté acreditado, entre otros.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- de manera excepcional procede la tutela directa e inmediata, aún prescindiéndose de la referida naturaleza subsidiaria del amparo
- prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas
- 1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- requisitos formales
- manera excepcional procede la tutela directa e inmediata, aún prescindiéndose de la naturaleza subsidiaria del amparo
- no es posible exigir al accionante el cumplimiento del requisito de subsidiariedad
- cumplió con los requisitos de forma
- 3° Exhortar