Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0155/2010-RCA
Fecha: 03-Ago-2010
3° Exhortar
3° Exhortar al Tribunal de garantías a considerar la jurisprudencia citada en el presente Auto, en los casos en que sea necesario aplicar la excepcionalidad al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, ante las medidas de hecho asumidas por los recurridos que de manera notoria vulneren derechos.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- de manera excepcional procede la tutela directa e inmediata, aún prescindiéndose de la referida naturaleza subsidiaria del amparo
- prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas
- 1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- requisitos formales
- manera excepcional procede la tutela directa e inmediata, aún prescindiéndose de la naturaleza subsidiaria del amparo
- no es posible exigir al accionante el cumplimiento del requisito de subsidiariedad
- cumplió con los requisitos de forma
- 3° Exhortar