AUTO CONSTITUCIONAL 0155/2010-RCA
Fecha: 03-Ago-2010
improcedencia in límine
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Resolución de 1 de abril de 2008, cursante de fs. 31 a 32, declaró la improcedencia in límine del recurso por subsidiariedad, argumentando que el recurrente debió acudir previamente a la vía ordinaria para hacer valer su pretensión.
Notificado el recurrente el 1 de abril de 2008, cursante a fs. 33, con la Resolución dictada por el Tribunal de garantías, presentó memorial el 2 de abril del mismo año (fs. 39 a 40 vta.) dentro de término, dando cumplimiento a lo establecido por el AC 0107/2006-RCA de 7 de abril; argumentando que sí interpuso proceso ordinario en el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Civil de emplazamiento de reconocimiento de firmas y rúbricas del documento de 22 de agosto de 2001, y alegando por otro lado, que la resolución dictada por el tribunal de garantías, es nulo, al haber sido dictado fuera del término impuesto por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- de manera excepcional procede la tutela directa e inmediata, aún prescindiéndose de la referida naturaleza subsidiaria del amparo
- prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas
- 1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- requisitos formales
- manera excepcional procede la tutela directa e inmediata, aún prescindiéndose de la naturaleza subsidiaria del amparo
- no es posible exigir al accionante el cumplimiento del requisito de subsidiariedad
- cumplió con los requisitos de forma
- 3° Exhortar