AUTO CONSTITUCIONAL 0155/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0155/2010-RCA

Fecha: 03-Ago-2010

improcedencia in límine

La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Resolución de 1 de abril de 2008, cursante de fs. 31 a 32, declaró la improcedencia in límine del recurso por subsidiariedad, argumentando que el recurrente debió acudir previamente a la vía ordinaria para hacer valer su pretensión.

Notificado el recurrente el 1 de abril de 2008, cursante a fs. 33, con la Resolución dictada por el Tribunal de garantías, presentó memorial el 2 de abril del mismo año (fs. 39 a 40 vta.) dentro de término, dando cumplimiento a lo establecido por el AC 0107/2006-RCA de 7 de abril; argumentando que sí interpuso proceso ordinario en el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Civil de emplazamiento de reconocimiento de firmas y rúbricas del documento de 22 de agosto de 2001, y alegando por otro lado, que la resolución dictada por el tribunal de garantías, es nulo, al haber sido dictado fuera del término impuesto por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).