AUTO CONSTITUCIONAL 0161/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0161/2010-RCA

Fecha: 11-Ago-2010

  Disponer que el Tribunal de garantías conceda al accionante el plazo legal de cuarenta y ocho horas, a objeto de que subsane el requisito de forma referido a señalar el nombre y domicilio del tercero interesado, de conformidad a lo establecido por el art. 98 de la LTC, y posteriormente, siempre que se hubiere subsanado el mismo, proceda admitir la presente acción en la forma prevista por el art. 100 de la LTC, sometiendo la causa al trámite establecido en los arts. 101 y ss. de la misma Ley, a efecto de que en audiencia pública se conceda o deniegue la tutela según corresponda en derecho.