Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0161/2010-RCA
Fecha: 11-Ago-2010
2º
2º Disponer que el Tribunal de garantías conceda al accionante el plazo legal de cuarenta y ocho horas, a objeto de que subsane el requisito de forma referido a señalar el nombre y domicilio del tercero interesado, de conformidad a lo establecido por el art. 98 de la LTC, y posteriormente, siempre que se hubiere subsanado el mismo, proceda admitir la presente acción en la forma prevista por el art. 100 de la LTC, sometiendo la causa al trámite establecido en los arts. 101 y ss. de la misma Ley, a efecto de que en audiencia pública se conceda o deniegue la tutela según corresponda en derecho.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- a)
- improcedencia in límine
- 1)
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- I.
- a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma (I, II y V del art. 97) en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC
- supuestas lesiones al debido proceso cometidas en el proceso administrativo iniciado en su contra
- 2º