AUTO CONSTITUCIONAL 0161/2010-RCA
Fecha: 11-Ago-2010
revisión
En revisión la Resolución de 9 de abril de 2008, cursante de fs. 173 vta. a 175, pronunciada por la Jueza de Partido Mixta y de Sentencia de Llallagua del Distrito Judicial de Potosí, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional interpuesto por Manuel Alejandro Córdova Olivares en representación de Beatriz Camacho Balderrama contra Juan Taquichiri Jiménez, Alcalde y Katia Karem Herrera Terán, Autoridad Sumariante, ambos del Gobierno Municipal de Llallagua, alegando la vulneración de los derechos de su mandante, a la seguridad jurídica, al trabajo, al ejercicio de una función pública y a la garantía del debido proceso, citando al efecto los arts. 7 incs. a) y d), 16.IV y 40.2 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- a)
- improcedencia in límine
- 1)
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- I.
- a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma (I, II y V del art. 97) en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC
- supuestas lesiones al debido proceso cometidas en el proceso administrativo iniciado en su contra
- 2º