AUTO CONSTITUCIONAL 0161/2010-RCA
Fecha: 11-Ago-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente -ahora accionante-, refiere que su mandante ingresó a trabajar a la Alcaldía de Llallagua el 5 de julio de 1978, iniciándose en su contra un proceso sumario administrativo, como consecuencia de una denuncia, pronunciando por la Autoridad Sumariante correcurrida la Resolución 03/2007, disponiendo la destitución de su representada, sin derecho a percibir beneficios sociales, por lo que interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico, sin lograr un resultado favorable, confirmando la decisión asumida, a cuyo efecto se emitió el memorando 008877 de 23 octubre de 2007, disponiendo la destitución de su poderdante, sin derecho al pago de beneficios sociales. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso concurre o no el supuesto de improcedencia in límine de la presente acción.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- a)
- improcedencia in límine
- 1)
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- I.
- a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma (I, II y V del art. 97) en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC
- supuestas lesiones al debido proceso cometidas en el proceso administrativo iniciado en su contra
- 2º