AUTO CONSTITUCIONAL 0161/2010-RCA
Fecha: 11-Ago-2010
supuestas lesiones al debido proceso cometidas en el proceso administrativo iniciado en su contra
Con carácter previo a resolver el presente caso, resulta necesario indicar que este Tribunal ha dejado establecido en la SC 0802/2007-R de 2 de octubre, que: “…si bien es evidente que las personas que tienen relación de trabajo en entidades sujetas a la Ley General del Trabajo deben acudir a la judicatura laboral para someter a juicio las diferencias que puedan surgir con el empleador; sin embargo, en el caso presente, el recurrente no puede acudir a la jurisdicción laboral para la protección de sus derechos considerados vulnerados, por cuanto los actos ilegales denunciados en el presente recurso, se refieren a supuestas lesiones al debido proceso cometidas en el proceso administrativo iniciado en su contra, cuya reparación no será objeto de dicha jurisdicción, toda vez que su competencia se circunscribe a decidir las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo, de la aplicación de las leyes de seguridad social, vivienda de interés social, denuncias por infracción de leyes sociales y de higiene y seguridad ocupacional, la recuperación del patrimonio de las organizaciones sindicales, del desafuero sindical y otras materias y procedimientos señalados por la Ley General del Trabajo, conforme se ha señalado en las SSCC 0684/2005-R, 0471/2007-R, 0202/2006-R, lo que permite concluir que en el proceso laboral no va a dilucidarse las posibles lesiones al debido proceso incurridas en el proceso administrativo, sino la cuestión de fondo vinculada a resolver si la destitución fue legal o ilegal; lo que implica que no es posible derivar a la judicatura laboral, el tratamiento de las supuestas lesiones al debido proceso cometidas en el proceso administrativo que dio origen al despido o destitución por la falta de eficacia e inmediatez de dicho medio para reparar las supuestas lesiones al debido proceso cometidas” (las negrillas son nuestras); jurisprudencia que resulta aplicable al presente caso y con la que se desvirtúa el argumento del Tribunal de garantías, referido a declarar la improcedencia in límine de esta acción, al no haber acudido la representada del accionante, por su carácter de funcionaria municipal provisoria, a la judicatura laboral a solicitar la reincorporación a su fuente laboral, pues como se advierte del memorial de demanda, lo que busca el accionante con esta acción tutelar, es el resguardo de los derechos de su mandante a la seguridad jurídica, al trabajo, al ejercicio de una función pública y a la garantía del debido proceso, lo cuales refiere fueron lesionados durante el proceso administrativo seguido en su contra.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- a)
- improcedencia in límine
- 1)
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- I.
- a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma (I, II y V del art. 97) en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC
- supuestas lesiones al debido proceso cometidas en el proceso administrativo iniciado en su contra
- 2º