AUTO CONSTITUCIONAL 0161/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0161/2010-RCA

Fecha: 11-Ago-2010

supuestas lesiones al debido proceso cometidas en el proceso administrativo iniciado en su contra

Con carácter previo a resolver el presente caso, resulta necesario indicar que este Tribunal ha dejado establecido en la SC 0802/2007-R de 2 de octubre, que: “…si bien es evidente que las personas que tienen relación de trabajo en entidades sujetas a la Ley General del Trabajo deben acudir a la judicatura laboral para someter a juicio las diferencias que puedan surgir con el empleador; sin embargo, en el caso presente, el recurrente no puede acudir a la jurisdicción laboral para la protección de sus derechos considerados vulnerados, por cuanto los actos ilegales denunciados en el presente recurso, se refieren a supuestas lesiones al debido proceso cometidas en el proceso administrativo iniciado en su contra, cuya reparación no será objeto de dicha jurisdicción, toda vez que su competencia se circunscribe a decidir las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo, de la aplicación de las leyes de seguridad social, vivienda de interés social, denuncias por infracción de leyes sociales y de higiene y seguridad ocupacional, la recuperación del patrimonio de las organizaciones sindicales, del desafuero sindical y otras materias y procedimientos señalados por la Ley General del Trabajo, conforme se ha señalado en las SSCC 0684/2005-R, 0471/2007-R, 0202/2006-R, lo que permite concluir que en el proceso laboral no va a dilucidarse las posibles lesiones al debido proceso incurridas en el proceso administrativo, sino la cuestión de fondo vinculada a resolver si la destitución fue legal o ilegal; lo que implica que no es posible derivar a la judicatura laboral, el tratamiento de las supuestas lesiones al debido proceso cometidas en el proceso administrativo que dio origen al despido o destitución por la falta de eficacia e inmediatez de dicho medio para reparar las supuestas lesiones al debido proceso cometidas” (las negrillas son nuestras); jurisprudencia que resulta aplicable al presente caso y con la que se desvirtúa el argumento del Tribunal de garantías, referido a declarar la improcedencia in límine de esta acción, al no haber acudido la representada del accionante, por su carácter de funcionaria municipal provisoria, a la judicatura laboral a solicitar la reincorporación a su fuente laboral, pues como se advierte del memorial de demanda, lo que  busca el accionante con esta acción tutelar, es el resguardo de los derechos de su mandante a la seguridad jurídica, al trabajo, al ejercicio de una función pública y a la garantía del debido proceso, lo cuales refiere fueron lesionados durante el proceso administrativo seguido en su contra.