AUTO CONSTITUCIONAL 0161/2010-RCA
Fecha: 11-Ago-2010
a)
El recurrente por su mandante, solicita se disponga: a) La nulidad del Auto de apertura del proceso administrativo; b) La nulidad de las Resoluciones de 10 y 24 de septiembre de 2007, emitidas por la Autoridad Sumariante correcurrida; c) La nulidad de la Resolución de 15 de octubre de 2007, pronunciada por el Alcalde recurrido; d) Se ordene a la Autoridad Sumariante dictar nuevo Auto de apertura de proceso administrativo, especificando las normas jurídicas vulneradas; e) Se ordene la inmediata reincorporación de su mandante a su fuente laboral; y, f) Se ordene el pago de haberes desde la fecha de su destitución, con expresa condenación de costas, determinando además la existencia de responsabilidad civil de las autoridades recurridas.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- a)
- improcedencia in límine
- 1)
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- I.
- a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma (I, II y V del art. 97) en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC
- supuestas lesiones al debido proceso cometidas en el proceso administrativo iniciado en su contra
- 2º