AUTO CONSTITUCIONAL 0161/2010-RCA
Fecha: 11-Ago-2010
I.
Constatada la procedencia del amparo al no concurrir ningún supuesto de improcedencia reglada, corresponde al juez o tribunal de garantías verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de forma y contenido, previstos en el art. 97 de la misma Ley que son: “I. Acreditar la personería del recurrente; II. Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal; III. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; IV. Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados; V. Acompañar las pruebas en que funda la pretensión; y, VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados”; “…los que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza, toda vez que del cumplimiento de los mismos depende que tanto el Tribunal de amparo como este Tribunal, en revisión, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados, para en definitiva otorgar o negar el amparo solicitado” (SC 0365/2005-R de 13 de abril).
De la revisión al memorial de demanda y la prueba documental adjunta se advierte que el accionante cumplió con los requisitos de forma, previstos en el art. 97 de la LTC, por cuanto: I. El accionante posee personería para actuar en nombre y representación de Beatriz Camacho Balderrama; II. Si bien señaló el nombre y domicilio de las autoridades demandadas; conforme la SC 1351/2003-R de 16 de septiembre, no indicó el nombre y domicilio del tercer interesado, que en este caso resulta ser el otro funcionario al que también se le inició proceso y con el que presentó los recursos de revocatoria y jerárquico; y, V. Adjuntó en fotocopias legalizadas las pruebas en que funda su pretensión; respecto de los requisitos de contenido establecidos en el citado artículo, se advierte que los mismos fueron cumplidos, toda vez que: III. Expuso los hechos que sirven de fundamento para interponer la acción de manera clara; IV. Señaló como vulnerados los derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, al ejercicio de una función pública y a la garantía del debido proceso, de su mandante, citando al efecto los arts. 7 incs. a) y d), 16.IV y 40.2 de la CPEabrg; y, VI. Fijó con precisión el amparo que solicita, referido a la nulidad del Auto de apertura del proceso administrativo, de las Resoluciones de 10 y 24 de septiembre de 2007, emitidas por la Autoridad Sumariante correcurrida y de la Resolución de 15 de octubre de 2007, pronunciada por el Alcalde demandado; debiendo ordenarse a la Autoridad Sumariante dictar un nuevo Auto de apertura de proceso administrativo, especificando las normas jurídicas vulneradas, así como la inmediata reincorporación de su mandante a su fuente laboral y el pago de sus haberes desde la fecha de destitución, con expresa condenación de costas, debiendo determinarse; además, la existencia de responsabilidad civil de los demandados; de lo que se advierte que conforme la SC 0365/2005-R de 13 de abril, existe una relación de causalidad entre los hechos denunciados que sirve de fundamento a la presente acción y la supuesta lesión que se hubiera causado a los derechos o garantías constitucionales de la mandante del accionante.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- a)
- improcedencia in límine
- 1)
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- I.
- a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma (I, II y V del art. 97) en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC
- supuestas lesiones al debido proceso cometidas en el proceso administrativo iniciado en su contra
- 2º