Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0161/2010-RCA
Fecha: 11-Ago-2010
improcedencia in límine
Por Resolución de 9 de abril de 2008 5 recurso por in lo es improcedente por los argumentos expuestos precedentemente., cursante de fs. 173 vta. a 175, la Jueza de Partido Mixta, Liquidadora y de Sentencia de Llallagua, declaró la improcedencia in límine del recurso por subsidiariedad, argumentando que la representada del recurrente, agotada la instancia administrativa, al no ser considerada servidora pública de carrera, debió acudir a la judicatura laboral y pedir su reincorporación, al encontrarse sujeta a la Ley General del Trabajo, conforme determina el art. 59 y 11 de las Disposiciones Finales y Transitorias de la Ley de Municipalidades (LM).
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- a)
- improcedencia in límine
- 1)
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- I.
- a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma (I, II y V del art. 97) en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC
- supuestas lesiones al debido proceso cometidas en el proceso administrativo iniciado en su contra
- 2º