Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0162/2010-RCA
Fecha: 11-Ago-2010
6 de septiembre de 2007
En el caso que se analiza, de acuerdo a los antecedentes cursantes en obrados, se evidencia que los Vocales demandados mediante Resolución 99/2007 de 14 de mayo (fs. 208 a 209 vta.), declararon la improcedencia del recurso de apelación por lo que se solicitó la extinción de la acción penal y confirmando la Resolución 364/2006 de 1 de noviembre, habiendo los accionantes solicitado explicación, complementación y enmienda de dicha Resolución (fs. 211 a 212 vta.), la cual fue declarada no ha lugar, mediante Resolución 50/2007 de 10 de agosto (fs. 213 y vta.), actuación con la que se notificó a los actores del presente recurso en fecha 6 de septiembre de 2007 (fs. 214).
- En revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. Rechacen el recurso
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- ya estaba definido por la sólida y reiterada jurisprudencia constitucional
- De manera específica, en lo atinente al principio de inmediatez como causal de improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional
- 6 de septiembre de 2007
- Fragmento 12
- agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto
- APROBAR