AUTO CONSTITUCIONAL 0162/2010-RCA
Fecha: 11-Ago-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Los recurrentes -hoy accionantes-, indican que el 28 de agosto de 2002, el Rector de la UMSA formalizó en su contra querella por los delitos de malversación, “Resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes, incumplimiento de deberes y obligaciones y Asociación delictuosa” (sic), disponiendo el Fiscal, asignado al caso, el inicio de la investigación preliminar. Agregan que el 11 de agosto de 2005, después de tres años y diez meses del primer acto procesal solicitaron la extinción de la acción penal, que fue rechazada por el Juez correcurrido -hoy demandado-, mediante Resolución 364/2006 de 1 de noviembre, que al ser apelada mereció la Resolución 99/2007 de 14 de mayo, emitida por el Tribunal ad quem declarando su improcedencia y confirmando el fallo recurrido, por lo que solicitaron la complementación y enmienda de dicha Resolución, emitiéndose la Resolución 50/2007 de 10 de agosto, determinando “no ha lugar” (sic) a lo solicitado, con lo que fueron notificados el “6 de septiembre de 2007 a horas 17:40 p.m.” (sic), devolviéndose obrados al Juez a quo el 1 de octubre de 2007, quien decretó su cumplimiento, con lo que fueron notificados el 15 de octubre del mismo año. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso concurre o no el supuesto de improcedencia de la acción de amparo constitucional.
- En revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. Rechacen el recurso
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- ya estaba definido por la sólida y reiterada jurisprudencia constitucional
- De manera específica, en lo atinente al principio de inmediatez como causal de improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional
- 6 de septiembre de 2007
- Fragmento 12
- agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto
- APROBAR