AUTO CONSTITUCIONAL 0162/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0162/2010-RCA

Fecha: 11-Ago-2010

en el plazo máximo de seis meses

         El principio de inmediatez, entendido como el requisito de solicitar la tutela en forma pronta, oportuna y sin dilaciones innecesarias, implica que, una vez que se opere la vulneración del derecho y se agoten las vías legales ordinarias se debe acudir inmediatamente a la justicia constitucional en busca de la tutela; así lo establece el art. 129.II de la CPE vigente, al señalar que: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial” (las negrillas y el subrayado nos pertenecen).