AUTO CONSTITUCIONAL 0162/2010-RCA
Fecha: 11-Ago-2010
agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto
En ese sentido, corresponde aclarar que no resulta correcto lo afirmado por los accionantes en sentido que el cómputo del plazo, para efectos de inmediatez, debe efectuarse desde la ejecución de fallos determinada por el Juez a quo, considerando que la jurisprudencia constitucional, determinó que la acción de amparo constitucional debe presentarse dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto, es decir, la notificación con la Resolución 50/2007, realizada el 6 de septiembre de 2007, resolviendo la explicación, complementación y enmienda efectuada por los accionantes, respecto a la improcedencia de su solicitud de extinción de la acción penal.
- En revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. Rechacen el recurso
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- ya estaba definido por la sólida y reiterada jurisprudencia constitucional
- De manera específica, en lo atinente al principio de inmediatez como causal de improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional
- 6 de septiembre de 2007
- Fragmento 12
- agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto
- APROBAR