Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0162/2010-RCA
Fecha: 11-Ago-2010
inmediatez
El recurso, actualmente la acción de amparo constitucional, instituido por el art. 128 de la CPE vigente, contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Ley Fundamental y la ley; constituye un medio de tutela de carácter extraordinario, que está regido por los principios de subsidiariedad e inmediatez.
- En revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. Rechacen el recurso
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- ya estaba definido por la sólida y reiterada jurisprudencia constitucional
- De manera específica, en lo atinente al principio de inmediatez como causal de improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional
- 6 de septiembre de 2007
- Fragmento 12
- agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto
- APROBAR