AUTO CONSTITUCIONAL 0162/2010-RCA
Fecha: 11-Ago-2010
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 15 de abril de 2008, cursante de fs. 253 a 258 vta., los recurrentes indican que el 8 de julio de 2002, la Unidad de Auditoria Interna de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA), emitió el informe INF.AUD.INT 001/2002, recomendando instruir se inicien acciones legales, formalizando el Rector de la UMSA, el 28 de agosto de 2002, querella en su contra por los delitos de malversación, “Resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes, incumplimiento de deberes y obligaciones y Asociación delictuosa” (sic), disponiendo el Fiscal asignado al caso, el inició de la investigación preliminar.
Señalan que, el 10 de marzo de 2003, solicitaron por primera vez la extinción de la acción penal, conforme lo establece el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitud que fue declarada “no ha lugar” (sic), mediante Resolución de 12 de marzo del mismo año, determinándose la notificación al Fiscal para que dé cumplimiento a los arts. 301 y 302 del CPP, presentando el referido Fiscal de materia informe sobre conminatoria adjuntando la imputación formal el 12 de abril de 2003, curiosamente un día después de la notificación con la Resolución de 12 de marzo de 2003.
Continúan expresando que, el 12 de julio de 2004, el Juez de la causa, dispuso la notificación por edictos de la imputación formal, presentando posteriormente un “incidente de nulidad de notificación” (sic), determinando el Juez cautelar, que si bien la notificación no se efectúo en los domicilios reales señalados, motivó el ejercicio de la defensa de los imputados, decisión que al ser apelada mereció la Resolución 027/05 de 17 de enero de 2005, emitida por el Tribunal ad quem, declarando improcedente “las cuestiones planteadas” (sic). Posteriormente, el 11 de agosto de 2005, después de tres años y diez meses, del primer acto procesal, solicitaron nuevamente la extinción de la acción penal, fijándose audiencia para su consideración el 18 de octubre de 2005; empero, antes de efectuarse dicha audiencia el Fiscal de Materia requirió una salida alternativa al proceso, con la aplicación de un criterio de oportunidad reglada.
Finalizan refiriendo que, el Juez correcurrido rechazó el incidente de extinción de la acción penal, mediante Resolución 364/2006 de 1 de noviembre, que al ser apelada mereció la Resolución 99/2007 de 14 de mayo, emitida por el Tribunal ad quem declarando su improcedencia y confirmando el fallo recurrido, solicitando la complementación y enmienda de dicha Resolución, emitiéndose, al efecto, la Resolución 50/2007 de 10 de agosto, determinando “no ha lugar” (sic) a lo solicitado, con lo que fueron notificados el “6 de septiembre de 2007 a horas 17:40 p.m.” (sic), devolviéndose obrados al Juez a quo el 1 de octubre de 2007, quien decretó su cumplimiento, con lo que fueron notificados el 15 de octubre del mismo año.
- En revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. Rechacen el recurso
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- ya estaba definido por la sólida y reiterada jurisprudencia constitucional
- De manera específica, en lo atinente al principio de inmediatez como causal de improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional
- 6 de septiembre de 2007
- Fragmento 12
- agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto
- APROBAR